Un total de 19.455 viviendas con fines turísticos han presentado ya su declaración responsable para el inicio de la actividad y su inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía. Así se recoge en el informe presentado al Consejo de Gobierno por el titular de Turismo y Deporte, Francisco Javier Fernández, sobre los diez primeros meses de aplicación del decreto que integra este tipo de alojamiento en la oferta reglada y facilita su coexistencia con el resto de modalidades.
La norma, en vigor desde mayo de 2016, creó la nueva categoría de vivienda con fines turísticos y estableció la inscripción obligatoria en el citado registro para poder operar. A partir de la presentación de la declaración responsable por parte del propietario, la Consejería realiza de oficio este trámite y asigna el número que se debe usar en toda la publicidad.
Del total de viviendas con la declaración presentada, ya figuran en el Registro de Turismo 15.120 (el 78% del total), que suponen 79.501 plazas de alojamiento. Por provincias, destaca Málaga, con 9.032 unidades inscritas y 47.580 plazas. Le siguen Cádiz (2.221 viviendas y 12.116 plazas), Sevilla (1.512 y 7.184), Granada (1.055 y 5.757), Almería (802 y 4.071), Huelva (301 y 1.753), Córdoba (176 y 912) y Jaén (21 y 118).
El desarrollo del decreto ha supuesto también la incorporación de estos alojamientos al Plan de Inspección Programada de Turismo que lleva a cabo anualmente la Administración autonómica. Se han realizado 2.807 inspecciones que han consistido en peticiones de documentación, labores de comprobación y visitas a las viviendas para comprobar in situ el cumplimiento de los requisitos. De ellas, solo 20 han derivado en la apertura de un procedimiento sancionador.
La labor inspectora se ha desarrollado en toda la comunidad, con la siguiente distribución: Málaga, 1.405 inspecciones; Sevilla, 651; Granada, 324; Almería, 139; Córdoba, 137; Huelva, 100; Cádiz, 32; y Jaén, 19.
De acuerdo con el decreto, se consideran viviendas con fines turísticos todas aquellas ubicadas en suelo de uso residencial y ofrecen, mediante precio, el servicio de alojamiento de forma habitual y con comercialización y promoción a través de los canales de oferta propios de este ámbito (agencias de viaje, empresas mediadoras u organizadoras y medios que incluyen posibilidad de reserva). Se diferencian entre las completas, que se ceden en su totalidad y no puede superar las 15 plazas, y las viviendas por habitaciones, en las que debe residir el propietario y que no pueden exceder de seis plazas.
La norma establece unos requisitos mínimos de calidad y confort equiparables a los del resto de alojamientos, con el fin de asegurar los derechos de los usuarios y evitar situaciones de fraude, intrusismo, clandestinidad y competencia desleal. Además, garantiza la seguridad pública al obligar a los propietarios a llevar a cabo un registro documental e informativo sobre los viajeros que utilizan este hospedaje.
Entre otras exigencias, la viviendas con fines turísticos deben disponer de licencia de ocupación y cumplir con las condiciones técnicas y de calidad fijadas, como las relativas a ventilación exterior, mobiliario, refrigeración, ropa de cama, menaje y botiquín de primeros auxilios. También tienen que ofrecer información turística de la zona y hojas de quejas y reclamaciones, así como un teléfono de contacto para resolver incidencias durante la estancia.