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Home Andalucía

Gibraltar intensifica la campaña de comunicación sobre el Tratado con UE 

Redacción by Redacción
05/02/2026
in Andalucía, Campo de Gibraltar, Cultura y Sociedad, Gibraltar
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Gibraltar intensifica la campaña de comunicación sobre el Tratado con UE 
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El Gobierno de Gibraltar  ha intensificado su campaña de comunicación sobre los detalles del Tratado entre el Reino Unido y la Unión Europea en relación con Gibraltar.

El Ministro Principal de Gibraltar , Fabián Picardo, ha informado al personal de la Agencia de Fronteras y Guardacostas (Gibraltar Borders and Coastguard Agency, BCA) y del Servicio de Aduanas (HM Customs), que serán los organismos directamente implicados en la aplicación del Tratado.

El Ministro Principal ha informado a la comunidad empresarial en una concurrida reunión celebrada en Grand Battery House. El encuentro ha incluido una presentación detallada del Fiscal General, Michael Llamas, sobre cuestiones relacionadas con los impuestos sobre bienes y transacciones. También han estado presentes el Viceministro Principal, Joseph García, y la Ministra de Empresa, Gemma Arias-Vásquez.

Los empresarios han tenido la oportunidad de formular preguntas; la sesión se prolongó hasta que no quedaron dudas por responder. Otras preguntas presentadas por escrito por la Cámara de Comercio y la Federación de la Pequeña Empresa de Gibraltar (Gibraltar Federation of Small Businesses, GFSB) serán respondidas directamente por correo electrónico.

Por otra parte, el Viceministro Principal y el Fiscal General informaron detalladamente al Director General de la Autoridad de Aviación Civil y al Director de la Terminal Aérea sobre los detalles del capítulo del Tratado relativos a esta materia.

Es importante señalar que el texto del Tratado aún no ha sido formalmente aprobado antes de su publicación. Sin embargo, existe un riesgo muy real de que se filtre en cualquier momento. No obstante, el Gobierno no puede publicarlo hasta que las partes lo decidan de manera formal. Esas partes son el Reino Unido y la Unión Europea.

En este contexto, el Gobierno de Gibraltar considera que el líder de la Oposición, Keith Azopardi, no parece comprender el procedimiento seguido en las negociaciones de tratados internacionales. Los tratados son negociados por los gobiernos. Cuando se acuerda el texto, se publica para que lo examinen los parlamentos y las oposiciones. La oposición en España y en el Reino Unido no ha participado en las negociaciones y mucho menos se le ha facilitado un borrador del texto antes de que se acordara. 

Considera el Ejecutivo que mientras la Oposición continúa con su habitual negatividad, el Gobierno sigue trabajando intensamente para informar a quienes estarán directamente involucrados, como los organismos encargados de su aplicación y la comunidad empresarial.

Se dan a conocer las características básicas de la unión aduanera entre Gibraltar y la UE

Establecimiento de una unión aduanera entre Gibraltar y la UE:

Gibraltar no se une al territorio aduanero de la UE.

“Estamos creando una unión aduanera entre ambos territorios” dice el Gobierno de Gibraltar, que explica: 

En esa unión aduanera se aplicarán normas equivalentes a las normas estándar de la UE sobre la libre circulación de mercancías, en particular:

  • La unión aduanera se aplica a todas las mercancías producidas en la UE y en Gibraltar.
  • No se aplicarán derechos de aduana ni contingentes al comercio de dichas mercancías entre Gibraltar y la UE.

Cómo se transportarán las mercancías: aspectos generales 

La norma básica es que las mercancías se importarán y exportarán por tierra. Sin embargo:

  • Las mercancías de la UE podrán importarse a Gibraltar por mar si se despachan primero en la oficina de aduanas de Algeciras.
  • Todas las mercancías podrán exportarse por mar si se destinan a un país no perteneciente a la UE.

Con algunas excepciones, el despacho de aduana de todas las mercancías importadas o exportadas desde Gibraltar se llevará a cabo en Oficinas de Aduanas Designadas (Designated Customs Point  – DCP) situadas dentro de la UE. Estas son Algeciras, La Línea, Sagunto y una oficina en Portugal que aún está por definir.

RÉGIMEN PARA LAS MERCANCÍAS DE LA UE QUE SE MUEVEN ENTRE LA UE Y GIBRALTAR

¿Cómo se importarán las mercancías de la UE?

Las mercancías se desplazarán desde su punto de partida dentro de la UE hasta la DCP siguiendo las normas de tránsito estándar y utilizando el formulario T2. Todos los trámites de despacho de aduana se llevarán a cabo en esa DCP, excepto trámites relacionados con el IVA de la UE, ya que las mercancías de la UE que se trasladen desde la UE a Gibraltar en cantidades comerciales no estarán sujetas al IVA en la UE.

Una vez despachado, el tránsito T2 se cerrará en la DCP y se abrirá un nuevo procedimiento de tránsito para el traslado de las mercancías desde esa DCP a Gibraltar utilizando el Nuevo Sistema de Tránsito Informatizado (NCTS) y aplicando un nuevo código T2GI.

El Servicio de Aduanas de Gibraltar (HM Customs) será responsable de cerrar el tránsito T2GI a la llegada de las mercancías a Gibraltar. El Servicio de Aduanas también será responsable de recaudar el impuesto sobre transacciones y los impuestos especiales (cuando proceda) cuando las mercancías se pongan a la venta en el mercado de Gibraltar.

Procedimientos aduaneros especiales

El impuesto sobre transacciones y los impuestos especiales (cuando proceda) no se recaudarán cuando las mercancías se sometan a un Procedimiento Aduanero Especial (Special Customs Procedure – SCP) en Gibraltar. Estos procedimientos aduaneros especiales son el depósito aduanero (bond), el régimen de perfeccionamiento activo o la admisión temporal.

Las mercancías de la UE pueden conservarse:

·       En un depósito aduanero durante un período máximo de entre 1 y 9 meses, salvo que el límite inferior no se aplique a los suministros de buques.

·       En perfeccionamiento activo y admisión temporal durante un período de 3 meses, que podrá prorrogarse cuando esté justificado.

El Servicio de Aduanas será responsable de la autorización y supervisión de los tres procedimientos aduaneros especiales. El Servicio de Aduanas aplicará la legislación que se ajustará a la legislación aduanera pertinente de la UE sobre SCP.

¿Cómo se exportarán las mercancías desde Gibraltar a la UE?

El Servicio de Aduanas abrirá el nuevo procedimiento T2GI utilizando el NCTS para cubrir el tránsito de las mercancías desde Gibraltar hasta uno de las DCP. Una vez que la DCP haya realizado todos los trámites aduaneros para permitir la entrada de esas mercancías en el territorio aduanero de la UE, cerrará el tránsito T2GI y abrirá un procedimiento de tránsito T2 estándar para el movimiento de esas mercancías desde la DCP hasta el punto de destino dentro de la UE.

Ese régimen no se aplicará a los suministros para buques que puedan salir de Gibraltar por mar o por aire sin tener que ser llevados a una DCP. Los suministros para buques incluyen los suministros tradicionales, así como el combustible para buques y los suministros para aeronaves.

RÉGIMEN PARA LAS MERCANCÍAS NO PERTENECIENTES A LA UE QUE SE MUEVEN ENTRE LA UE Y GIBRALTAR

¿Cómo se importarán las mercancías no pertenecientes a la UE?

Se aplicará el mismo régimen de tránsito que para las mercancías de la UE, pero en este caso se utilizarán los procedimientos de tránsito T1 y T1GI. Esto significa que dichas mercancías deben entrar por tierra, salvo las mercancías que vayan a ser objeto de un procedimiento de perfeccionamiento activo o de admisión temporal y el combustible para buques, que pueden llegar por mar.

Los trámites de despacho de aduana relacionados con cuestiones sanitarias y fitosanitarias no se realizarán en la DCP, sino en el primer punto de entrada de la UE.

Procedimientos aduaneros especiales

Se aplicarán los mismos procedimientos aduaneros especiales, con las siguientes diferencias:

  • Tanto el Servicio de Aduanas gibraltareño como la DCP serán responsables de la autorización y supervisión de las mercancías en el marco de los tres procedimientos aduaneros especiales. En el caso de la DCP, se aplicará la legislación aduanera de la UE.
  • La DCP recaudará los derechos de aduana que correspondan a las mercancías aplicando el arancel exterior común de la UE (en este caso concreto, los ingresos procedentes de estos derechos de aduana se devolverán a Gibraltar).
  • No hay límite en el tiempo que las mercancías pueden permanecer en un depósito aduanero (bajo fianza). Los plazos también serán más largos (al menos 24 meses) para las mercancías sometidas a un régimen de perfeccionamiento activo o de admisión temporal.

Cuando los depósitos contengan mercancías tanto de la UE como de fuera de la UE, se aplicará este régimen.

¿Cómo se exportarán las mercancías desde Gibraltar a la UE?

Se aplicará el mismo régimen de tránsito que para las mercancías de la UE, esta vez utilizando los procedimientos de tránsito T1 y T1GI (por tierra, a la DCP).

Las mercancías de fuera de la UE podrán exportarse desde Gibraltar por mar a países y territorios fuera de la UE desde el puerto de Gibraltar sin necesidad de presentarlas físicamente en la DCP.

IMPUESTO SOBRE LAS TRANSACCIONES E IMPUESTOS ESPECIALES

Los aranceles de importación actuales dejarán de aplicarse cuando entre en vigor el Tratado (previsto actualmente para el 10 de abril).

En su lugar, se aplicarán nuevas normas sobre el Impuesto sobre las Transacciones (Transaction Tax – TT) y los Impuestos Especiales (Excise Duty – ED). Los ED solo se aplicarán al tabaco, el combustible y el alcohol.

El TT y el ED (cuando proceda) sólo se aplicarán cuando las mercancías se pongan a la venta en el mercado de Gibraltar.

Serán cobrados y recaudados por el Servicio de Aduanas gibraltareño en el momento de la importación de las mercancías a Gibraltar. Sin embargo, si las mercancías se destinan a un depósito aduanero o a cualquier otro SCP, sólo se cobrarán una vez que las mercancías se liberen para su comercialización en Gibraltar.

Los productos fabricados en Gibraltar se gravarán cuando salgan del lugar de producción.

Tipos del Impuesto sobre las Transacciones (TT)

La base imponible de los productos importados en Gibraltar se determinará tomando como referencia el valor a efectos aduaneros. Incluirá:

(a)   los impuestos, derechos, gravámenes y otros cargos (incluidos los impuestos especiales) adeudados por motivo de la importación, excluido el Impuesto sobre las Transacciones; y

(b)   los gastos accesorios, tales como comisiones, embalaje, transporte y seguros.

El tipo normal del TT no será inferior al tipo normal más bajo del IVA aplicado por un Estado miembro, que actualmente es del 17%. Comenzará en el 15% y aumentará anualmente hasta alcanzar el 17% en el tercer año.

Se aplicará un tipo reducido del 5% y un tipo superreducido del 0% a determinados bienes enumerados en el anexo III de la Directiva del IVA de la UE. La elección viene determinada por dicha lista. Se trata de:

Tipo reducido del Impuesto sobre las Transacciones del 5% a los bienes que entran en las siguientes categorías de productos:

  • Bienes de los que normalmente se utilizan en la producción agrícola, excluidos los bienes de capital, como la maquinaria o los edificios; y, hasta el 1 de enero de 2032, el suministro de plaguicidas químicos y fertilizantes químicos (11).
  • Equinos vivos (11 bis).
  • Plantas vivas y otros productos de floricultura, incluidos bulbos, algodón, raíces y similares, flores cortadas y follaje ornamental (23).
  • Ropa y calzado para niños; sillas de coche para niños (24).
  • Bicicletas, incluidas las bicicletas eléctricas (25);
  • Obras de arte, objetos de colección y antigüedades enumerados en el anexo IX, partes A, B y C, de la Directiva del IVA de la UE (26).
  • Herramientas y otros equipos del tipo normalmente destinados a servicios de rescate o primeros auxilios, cuando se suministran a organismos públicos u organizaciones sin ánimo de lucro que se dedican a la protección civil o comunitaria (28).

Tipo superreducido del impuesto sobre transacciones del 0%:

  • Productos alimenticios (incluidas las bebidas, pero excluidas las bebidas alcohólicas) para consumo humano y animal; animales vivos, semillas, plantas e ingredientes normalmente destinados a la preparación de productos alimenticios; productos normalmente utilizados como complemento o sustituto de productos alimenticios (1).
  • Suministro de agua (2).
  • Productos farmacéuticos utilizados con fines médicos y veterinarios, incluidos los productos utilizados para la anticoncepción y la protección sanitaria femenina, y los productos higiénicos absorbentes (3).
  • Equipos, aparatos, dispositivos, artículos, ayudas y equipos de protección médicos, incluidas las mascarillas de protección sanitaria, destinados normalmente a la asistencia sanitaria o para el uso por parte de personas con discapacidad, bienes esenciales para compensar y superar la discapacidad (4).
  • Suministro, incluido el préstamo por parte de bibliotecas, de libros, periódicos y revistas, ya sea en soporte físico o electrónico, o ambos (incluidos folletos, prospectos y material impreso similar, libros ilustrados, de dibujo o para colorear para niños, música impresa o manuscrita, mapas y cartas hidrográficas o similares), salvo las publicaciones dedicadas total o predominantemente a la publicidad y las publicaciones que consistan total o predominantemente en contenidos de vídeo o música audible; producción de publicaciones de organizaciones sin ánimo de lucro (6).
  • Suministro de paneles solares para su instalación en viviendas privadas, edificios de viviendas y edificios públicos y de otro tipo utilizados para actividades de interés público, o en sus inmediaciones (10c).

También se aplicarán otras exenciones que se recogen en el cuerpo principal de la Directiva del IVA de la UE, como el combustible para buques. 

Como exención específica del tratado, el GNL importado y utilizado para la producción de electricidad, así como la electricidad producida en Gibraltar, estarán exentos del impuesto sobre transacciones y de impuestos especiales.

El panel independiente

Gibraltar y España crearán un órgano consultivo independiente para evaluar el efecto de los tipos impositivos en las condiciones del mercado. Existen órganos similares en la UE, por ejemplo, entre Alemania y Dinamarca.

Este organismo podrá, con el fin de evitar distorsiones significativas en Gibraltar o en el Campo de Gibraltar, recomendar que se aplique un tipo normal más alto o más bajo del impuesto sobre las transacciones a una selección de bienes o categorías de bienes. El tipo más alto que podría recomendar sería el necesario para evitar la distorsión causada por la diferencia entre el tipo del impuesto sobre transacciones en Gibraltar y el IVA en España. El tipo más bajo puede ser hasta un 2% inferior al más bajo aplicado por cualquier Estado miembro de la UE, pero nunca inferior al 15%, que es el mínimo establecido por la Directiva del IVA de la UE.

Se podrá activar una cláusula de salvaguardia cuando se incumpla una recomendación del organismo independiente y persistan distorsiones significativas.

Tipos de los Impuestos Especiales

El ED se aplicará al tabaco, el combustible y el alcohol.

Los tipos mínimos de los impuestos especiales de la UE se aplicarán a partir de la entrada en vigor del tratado sobre el tabaco y el alcohol. También se aplicará un mecanismo de diferenciación de precios al por menor de 0,80 EUR o del 15% en relación con los cigarrillos. [Este nuevo mecanismo reemplaza el actual aplicado por Gibraltar desde 2018.]

No se aplicarán Impuestos Especiales al combustible durante los tres primeros años de aplicación del tratado.

Tras esos tres primeros años, todos los productos sujetos a Impuestos Especiales estarán sujetos a un tipo impositivo cuya divergencia no podrá ser superior al 6% de los aplicados por España.

El órgano consultivo independiente desempeñará una función similar en materia de Impuestos Especiales a la que desempeña en relación con el TT.

Se establecerán disposiciones para circunstancias excepcionales.

MERCANCÍAS PRODUCIDAS O COMERCIALIZADAS EN GIBRALTAR

A partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado, todas las mercancías producidas o comercializadas en Gibraltar deberán cumplir las normas de la UE, con sujeción a las disposiciones transitorias establecidas por el Gobierno en la Nota Técnica anterior.

Las mercancías comercializadas legalmente en la UE se considerarán conformes con dichas normas cuando se importen a Gibraltar.

Se aplicarán exenciones a algunos alimentos, medicamentos para consumo humano y productos sanitarios. En este último caso, solo cuando los productos se importen para entidades bajo la responsabilidad directa de la Autoridad Sanitaria de Gibraltar (GHA) y profesionales empleados por la GHA.

La Oficina de Defensa de la Competencia (Office of Fair Trading, OFT) será el organismo responsable de garantizar el cumplimiento de estas obligaciones. Toda persona que solicite una licencia para fabricar productos en Gibraltar deberá cumplir las normas pertinentes de la UE. Esta será una condición vinculada a la licencia.

Franquicias personales

Durante los tres primeros años, se aplicará un régimen de franquicias a los productos destinados al uso personal o familiar de los viajeros, o a los productos destinados a regalo.

En el caso de los viajes por mar o por aire, las franquicias se aplicarán a los productos cuyo valor total no supere el equivalente a 430 euros por persona.

En el caso de los viajes por tierra, el umbral será el equivalente a 300 euros por persona.

Los límites cuantitativos también se aplicarán a los cigarrillos, el alcohol y el combustible.

Tras los tres primeros años, el sistema de franquicias dejará de aplicarse a los viajes entre la UE y Gibraltar. Los viajeros podrán llevar consigo cualquier cantidad de mercancías, siempre que puedan demostrar, si se les solicita, que son para uso personal.

Disposiciones transitorias

Véase la Nota Técnica correspondiente (C063, emitida el 2 de febrero de 2026).

 

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