FACUA-Consumidores en Acción ha conseguido que Cetelem devuelva los 4.550 euros de un préstamo a una afectada por el cierre de las clínicas de iDental, que se quedó sin recibir un tratamiento que apenas acababa de comenzar.
Mercedes P.P., vecina de Rivas Vaciamadrid, acudió a la clínica de iDental de su localidad en diciembre de 2016. En ella le hicieron una valoración y le recomendaron un tratamiento que incluía numerosas intervenciones, entre otras, la colocación de tres implantes de titanio y nueve coronas de porcelana. Para financiarlo, la clínica dental le ofreció la posibilidad de fraccionar el pago, y para hacerlo, le facilitó la suscripción de un préstamo con la financiera Cetelem, por un importe de 4.550 euros.
En enero de 2017, la afectada comenzó el pago del tratamiento. Sin embargo, y a pesar del inicio de la financiación y haber acudido a las consultas iniciales, Mercedes comenzó a sufrir incumplimientos por parte de la clínica. Así, le fueron retrasando la colocación de los implantes con cancelaciones injustificadas de citas. Cuando ya llevaba pagados 2.275 euros (la mitad del tratamiento) a pesar de los continuos retrasos, la clínica de iDental de Rivas Vaciamadrid cerró y la afectada se quedó con la deuda, pero sin recibir el tratamiento. La mayor parte de los trabajos previstos no se habían realizado y los que sí lo habían hecho no se habían completado, con los consecuentes inconvenientes en su salud bucodental que esto conlleva.
Puesta en contacto con la financiera, Cetelem le negó la posibilidad de paralizar los pagos argumentando que se trataba de un cierre parcial, y que podía acudir a otra clínica de la misma empresa a finalizar su tratamiento. Sin embargo, iDental fue cerrando progresivamente y en unos pocos meses todos sus centros en España, sin previo aviso a sus pacientes y sin que se les ofreciese ninguna información ni solución de continuidad. Ni siquiera se les facilitó los historiales clínicos para poder acudir a otros dentistas.
Ante la negativa de la financiera de suspender el pago y la imposibilidad de continuar con el tratamiento pese a haber transcurrido más de un año desde su inicio, la afectada decidió en junio de 2018 acudir a FACUA Madrid.
La asociación decidió entonces reclamar ante la propia empresa y ante la financiera en nombre de la afectada, solicitando la paralización del crédito y la devolución de lo que ya habían cobrado dado el claro incumplimiento de contrato.
En su reclamación, FACUA Madrid recordaba que el Código Civil establece, en su artículo 1.124 que «la facultad de resolver las obligaciones se entiende implícita en las recíprocas, para el caso de que uno de los obligados no cumpliere lo que le incumbe. El perjudicado podrá escoger entre exigir el cumplimiento o la resolución de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos».
Además, el artículo 29 de la Ley 16/2011, de 24 de junio, de contratos de crédito al consumo entiende como crédito vinculado aquel «que sirve exclusivamente para financiar un contrato relativo a la prestación de servicios específicos» y especifica que «ambos contratos constituyen una unidad comercial», por lo que la interrupción de uno supone la resolución del otro. «El consumidor, además de poder ejercitar los derechos que le corresponden frente al proveedor de los bienes o servicios adquiridos mediante un contrato de crédito vinculado, podrá ejercitar esos mismos derechos frente al prestamista».
Finalmente, y pese a la falta de respuesta de la compañía, Cetelem resolvió en noviembre de 2018 cancelar el crédito firmado por Mercedes para su tratamiento dental y devolver las cuotas que había cobrado hasta ese momento.