FACUA-Consumidores en Acción ha denunciado a Movistar y Vodafone por realizar una subida de los precios de sus tarifas sin justificarlo en «motivos válidos«, como establece la ley. Las denuncias han sido presentadas ante el Ministerio de Consumo y las autoridades de protección al consumidor de las 17 comunidades autónomas.
Desde el pasado 12 de enero, Movistar viene aplicando una subida unilateral de las tarifas de sus paquetes Movistar Fusión, de entre 2 y 3 euros para aquellas con televisión por fibra y de entre 7 y 8 para las que tienen televisión por satélite. Vodafone, por su parte, ha aumentado el precio de sus tarifas Mini, Extra, Ilimitada, Ilimitada Inicial e Ilimitada Extra en 3 euros para los paquetes combinados con fibra y en 1,50 por cada línea móvil adicional.
La asociación indica que la subida de las tarifas de estas dos compañías sin justificarlo en «motivos válidos» supone una vulneración del artículo 5 del Real Decreto 899/2009, de 22 de mayo, por el que se aprueba la carta de derechos del usuario de los servicios de comunicaciones electrónicas, que establece el derecho de los usuarios a recibir el servicio en las condiciones pactadas con la operadora, y del artículo 9, que indica que «los contratos de servicios de comunicaciones electrónicas sólo podrán ser modificados por los motivos válidos expresamente previstos en el contrato«
En este sentido, FACUA considera que los motivos que argumentan las dos compañías no pueden considerarse «mótivos válidos» que las posibilite a realizar una modificación unilateral en sus condiciones. Vodafone únicamente ha informado de que la subida de precios tiene lugar en respuesta a su voluntad de ofrecer «mayores beneficios«, que se traducen en datos ilimitados para sus líneas móviles que ni siquiera han sido solicitados por los usuarios.
Movistar argumenta un «incremento de costes«
Movistar, por su parte, se ha limitado indicar a sus clientes que el aumento de las tarifas se debe a un supuesto «incremento de los costes dedicados a dimensionar la red«, para «dotarla de mejor cobertura» que permita «contar con una excelente conectividad en el sector de las telecomunicaciones, donde Movistar juega un papel esencial«. Sin embargo, no ha acreditado cuáles son esos supuestos costes ni de qué forma repercuten en los servicios prestados a los usuarios afectados por la subida.
Además, las condiciones particulares de Movistar Fusión establecen una cláusula que recoge que la compañía «podrá modificar las condiciones establecidas en el contrato y en particular el precio del mismo» por el «incremento de los costes del sector empresarial en el que esté presente Movistar y que redunden en la cobertura, en la calidad de la red o en las características del Servicio prestado«, entre otros.
En sus comunicaciones, Movistar indica que «en los últimos ocho meses ha tenido lugar un incremento de la demanda de datos de un 87%«. Sin embargo, FACUA advierte que corresponde a la compañía mantener la infraestructura necesaria para asegurar el servicio en las condiciones de calidad acordadas en el contrato. Por tanto, no se pueden considerar como «motivos válidos» para la modificación de las tarifas el incremento de costes que deba asumir la empresa para cumplir con sus obligaciones ni el aumento en las inversiones que realice para ofrecer servicios con mayores prestaciones a nuevos clientes, para la expansión de su infraestructura o para la mejora de su posición en el mercado.
Qué dice la ley
Así, la asociación entiende que las subidas impuestas por las compañías de telecomunicaciones a sus clientes sin estar amparadas en «motivos válidos» cumplen los requisitos para ser consideradas cláusulas abusivas conforme al artículo 82 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, que define como tales aquellas que «vinculen el contrato a la voluntad del empresario» y «determinen la falta de reciprocidad en el contrato». Además, el artículo 85.3 indica que son abusivas aquellas que «reserven a favor del empresario facultades de interpretación o modificación unilateral del contrato».
Por otra parte, el artículo 1.256 del Código Civil indica que «la validez y el cumplimiento de los contratos no pueden dejarse al arbitrio de uno de los contratantes«, mientras que el artículo 1.258 recoge que «los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, y desde entonces obligan, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a todas las consecuencias que, según su naturaleza, sean conformes a la buena fe, al uso y a la ley«.