Nueva prórroga de las medidas transicionales españolas
El 31 de diciembre de 2020 finalizó el período de transición previsto en el Acuerdo de Retirada entre la UE y el Reino Unido. Esto puso fin a la posición mantenida hasta el 1 de enero de 2021, según la cual Gibraltar, sus ciudadanos y sus empresas han disfrutado de los derechos de la Unión Europea. El final del periodo de transición ha traído cambios importantes.
Propósito
El propósito de esta Nota Técnica es informar al público de la decisión tomada por el Consejo de Ministros español de extender, hasta el 31 de octubre de 2021, ciertas provisiones incluidas en el Real Decreto Ley 38/2020 de 29 diciembre de 2020. El público recordará que esta fue la medida mediante la cual el Gobierno español introdujo acuerdos temporales dirigidos a aclarar diversas cuestiones relacionadas con la retirada del Reino Unido y Gibraltar de la Unión Europea mientras se negociaba un acuerdo sobre la relación futura con la UE.
La presente nota se centra únicamente en las medidas relativas a la asistencia sanitaria y a los permisos de conducir.
Medidas Prorrogadas
Sanidad
Las personas que tengan derecho de acceder a la sanidad pública en Gibraltar podrán continuar accediendo a la sanidad pública en España, hasta el 31 de octubre de 2021, en condiciones equivalentes a aquellas que existían según la normativa comunitaria anterior al 31 de diciembre de 2020. Por lo tanto, este acuerdo permitirá que aquellas personas con derecho a la atención sanitaria proporcionada por la Autoridad Sanitaria de Gibraltar (Gibraltar Health Authority, GHA) podrán seguir teniendo acceso a cuidado médicamente necesario proporcionado por la sanidad pública en España durante su estancia temporal en este país. También permitirá que las personas residentes en España pero cubiertas por la legislación de seguridad social de Gibraltar (incluyendo trabajadores transfronterizos) puedan continuar teniendo acceso a la sanidad pública en España.
El Gobierno de Gibraltar proporcionará un trato recíproco, en Gibraltar, a los visitantes al Peñón o personas residentes en Gibraltar, según las mismas condiciones.
Permisos de conducir
El periodo que expiraba el 31 de octubre de 2021, durante el cual España continuaría reconociendo los permisos de conducción gibraltareños utilizados por residentes legales en España, ha sido extendido hasta el 31 de diciembre 2021. Para evitar dudas, el público debería tomar nota de que esta información solo es relevante para titulares de permisos de conducción gibraltareños que sean residentes legales en España.
Con respecto al reconocimiento de permisos de conducción gibraltareños para personas que visiten España, la posición sigue siendo la establecida en la Nota Técnica del Gobierno emitida el 15 de junio de 2021. Los titulares de permisos de conducción gibraltareños que no residan legalmente en España no necesitarán un permiso internacional de conducción cuando conduzcan en España.
El Gobierno de Gibraltar continúa proporcionando un trato recíproco, en Gibraltar, a visitantes al Peñón o personas residentes en Gibraltar, en las mismas condiciones.
Información adicional
Esta nota es sólo una guía Para solicitar más información, diríjanse al email: brexit@gibraltar.gov.gi.