La semana pasada, un Jurado Popular, en Ciudad Real, en la sede de la Audiencia Provincial, ha encontrado culpable de homicidio doloso, con dolo eventual, a un conocido ex librero de aquella Ciudad, Pepe Lomas.
Los hechos se remontan al año 2.021, cuando este señor, de 81 años de edad, se encontraba en su vivienda, en el campo circundado por una parcela. En la madrugada, oyó ruidos, en la parcela, y pudo ver una persona que, de una casetilla se apropiaba de objetos de su propiedad. Acto seguido el Sr. Lomas, tomó una escopeta, efectuando varios disparos, alcanzando al autor del presunto robo -un ciudadano colombiano-, en el estómago y espalda, causándole la muerte instantánea.
La pregunta que se suele hacer en estos casos, es si se puede usar un arma para defender la propiedad frente a intrusos que allanan una parcela anexa a la vivienda, y si, en todo caso, le ampara la legitima defensa al haber usado ese arma mortífera.
Analizamos el caso desde el punto de vista de la legislación española, donde se contempla como causa de exención de responsabilidad, la legitima defensa, al establecer en el artículo 20.4 del Código Penal, que está exento de responsabilidad penal “El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que concurran los requisitos siguientes:
1.- Agresión ilegítima: Se puede tratar esa agresión hacia la persona que ve peligrar su vida o bien la entrada en la vivienda indebidamente.
2.- Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla. Supone que, si el intruso accede a la morada y lo hace sin armas algunas, no se puede emplear por el asaltado una escopeta, rifle ni cualquier arma, y en todo caso, solo para detenerlo y avisar Policía. En todo caso, debe haber proporcionalidad entre el arma que pueda llevar el atacante y el atacado.
3..- Falta de provocación suficiente por parte del defensor.
Pues bien en el caso del Sr. Lomas, éste no vió amenazada su vida en momento alguno, ya que le despertó un ruido en el exterior de su vivienda, y al comprobar se trataba de un presunto ladrón efectuó varios disparos, dos de los cuales alcanzaron a aquél y le causó la muerte. De otro lado, no llegó a entrar en su espacio habitado.
Es claro que, no es de aplicación la legítima defensa, y se trata de un homicidio con dolo eventual. Esto significa que, era consciente que pese a ser de noche, y ver “un bulto”, en referencia al autor del hecho, pudo prever que, de disparar apuntándole le podría causar la muerte, dada las zonas vitales sobre las que efectuó disparos.
En Estados Unidos y en Italia, desde 2006 se permite el uso de arma para autodefensa en propiedades privadas. Ello puede romper el principio que reza que el grado de respuesta ante un ataque debe ser directamente proporcional a la intensidad de la agresión. ¿Por qué? Porque puede darse el caso extremo de que un italiano dispare a una sombra humana que no reacciona a sus gritos de “alto o disparo», y que a final sólo era su hija borracha llegando tarde de la discoteca.
En nuestro país se está planteando este debate, ya que la imagen del ladrón que invadía nuestra casa en vacaciones, ha variado. Ahora son cada vez más frecuentes y peligrosos los asaltos a viviendas llevados a cabo por bandas paramilitares provenientes de la Europa del Este o de Latinoamérica, con métodos agresivos y poco respeto hacia la vida humana, y que están creando verdadera alarma entre la ciudadanía. 1) en ocasiones con grandes palizas y secuestros “express”. Con lo que el debate se ha reavivado, planteándose la necesidad de disponer de un arma para enfrentarse a individuos violentos; ello está llevando a una mayor demanda de armas por parte de particulares.
El debate está en la calle: ¿tengo derecho a disponer de un arma para garantizar mi seguridad y la de los míos?
En mi opinión habría que modificar la legislación en lo relativo al uso de armas para defenderse de esos ataques injustos, al tiempo que el reglamento en materia de tenencia de armas.
Algo complicado, sobre el que habrán de irse pronunciando tanto la sociedad como quienes tienen responsabilidad en tales decisiones, ya que, sería absurdo cerrar los ojos ante el evidente cambio que se está produciendo en la sociedad española.
Manuel Gutiérrez Luna
Magistrado
Ex Presidente Sala de Apelación Penal del TSJA
Errores de diagnósticos médicos
En los tiempos actuales, donde centros médicos y hospitales, se encuentran masificados y con listas de espera, existen ocasiones donde debido a ese hándicap, se suele diagnosticar sin esperar a pruebas médicas, al presuponer el facultativo que, los evidentes síntomas que presenta un enfermo son característicos de una enfermedad y la diagnosis se hace con suma rapidez; y ello lleva a que en ocasiones, lleve a errores, con graves consecuencias para el paciente.
El caso que comento es de una señora, profesora de Instituto, quien acudió a su médico de cabecera, con dolor de garganta; entendió el facultativo que se trataba de una faringitis, y le recetó paracetamol.
Días después y con pruebas que se le efectuaron, lo que presentaba en realidad era una neumonía bilateral, de origen desconocido; llegó a empeorar, teniendo que ser inducia al coma, y poco después, la amputación de brazos y piernas, para poder sobrevivir.
Esta señora ha tenido que financiarse prótesis, con sus propios ahorros, ya que si bien se financia por la Sanidad pública, debía encontrar unas que se ajustaran a su caso.
Entiendo que las Autoridades sanitarias, no deben oponerse –como es habitual- a abonar cuanto corresponda, ya que, este fallo achacable a un mal funcionamiento de la Sanidad pública, le ha cambiado la vida por completo.
Manuel Gutiérrez Luna
Magistrado
Ex Presidente Sala de Apelación Penal del TSJA