- Las aguas de consumo suministradas en España, en su condición de APTAS, cumplen en todos los casos con la exigente normativa de la legislación española, basada en la legislación de la UE (Directiva 98/83/CE y Directiva (UE) 1787/2915), que fija los valores máximos admisibles de cada uno de los compuestos a controlar en las aguas (valores paramétricos). Esta normativa toma como base las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS) y, para el caso de compuestos potencialmente cancerígenos, aplica un factor de seguridad adicional, resultando por tanto en valores todavía más restrictivos.
- Los valores recogidos en la normativa europea son todavía más exigentes que los valores guía fijados por la OMS, que se basan en los estudios que continuamente realiza su agencia IARC (International Agency for Research on Cancer), el organismo científico de referencia mundial en el estudio del cáncer. Así pues, al cumplir con las exigencias de la normativa europea y nacional, las empresas suministradoras de aguas de consumo están cumpliendo con unos valores mucho más estrictos que los establecidos por la propia OMS (basados en los estudios de la agencia IARC).
- En el caso de los trihalometanos, la citada directiva europea, traspuesta por el RD 140/2003 a la legislación nacional, fija un límite de 100 µg/l (microgramos por litro). Para un agua APTA para el consumo humano, los valores medios obtenidos en las analíticas de la red son siempre inferiores a este valor, y en los últimos años se han ido optimizando con la aplicación de Planes de Seguridad del Agua y con la mejora de los tratamientos de potabilización existentes.
De acuerdo al último documento disponible en SINAC (Sistema de Información Nacional de Aguas de Consumo), del año 2018, el valor medio obtenido a nivel nacional fue de 27,35 µg/l (casi cuatro veces inferior al paramétrico referenciado), sobre 48.286 controles efectuados anualmente.
- El borrador de la nueva Directiva Europea de Aguas de Consumo, que previsiblemente se publicará durante 2020, fruto del consenso de las instituciones europeas, mantiene el mismo límite, actualmente existente, para los trihalometanos. Este valor ha sido reconfirmado en base a las recomendaciones de los expertos de la OMS que han sido consultados durante el proceso. Por tanto, desde nuestro punto de vista técnico, el actual límite es considerado plenamente vigente para garantizar la seguridad sanitaria del agua.
- Los operadores de los sistemas de abastecimiento de aguas de consumo del Estado, además de cumplir escrupulosamente con las recomendaciones de la OMS y las exigencias de la normativa europea vigente, aplican las mejores prácticas operativas para la minimización de los valores de trihalometanos por debajo de los valores regulados, dentro de la aplicación de los principios de gestión preventiva de riesgos y de los Planes de Seguridad del Agua, que van paulatinamente implantándose complementariamente.
- En cualquier caso el control del agua para el consumo humano (popularmente denominada potable) está asegurado por la autoridad sanitaria correspondiente y los datos y resultados de dicho control son recopilados por el SINAC, que está a disposición de los ciudadanos en la web del Ministerio de Sanidad (hasta hace pocos días Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social), existiendo sistemas de alerta y procedimientos de declaración de no aptitud del agua de consumo humano.