El alcalde de La Línea de la Concepción, Juan Franco, ha informado del envío de sendas peticiones a la Junta de Andalucía y al Gobierno de España que permitan avanzar en la convocatoria de la consulta popular sobre la constitución del municipio como ciudad autónoma.
Tras la aprobación en pleno el pasado 11 de agosto del dictamen jurídico sobre el silencio administrativo del Estado a propósito de esta pretensión, hoy mismo se ha dado salida a una solicitud de información dirigida a la Junta de Andalucía para conocer la fecha en la que el gobierno autonómico remitió el expediente con dicho dictamen al central. Juan Franco asegura “no tener constancia de la recepción por parte del Gobierno”.
Paralelamente, a la administración nacional se le solicita un certificado de “acto administrativo presunto”, (acto provocado por la interpretación que la ley permite dar al silencio de la administración cuando tiene el deber de dictar una resolución expresa) que permita al equipo de gobierno local dar los pasos necesarios que desemboquen en la consulta popular, en caso afirmativo.
La conversión en ciudad autónoma es uno de los puntos mas sobresalientes del programa del equipo de gobierno y se fundamenta en el dictamen favorable del catedrático de Derecho Constitucional, Antonio Cabo. La memoria justificativa señala la existencia de un marco jurídico y constitucional que permitiría a La Línea disfrutar de un autogobierno similar al del resto de comunidades autónomas y, en especial, al marco normativo de Ceuta y Melilla. Antes de elevar al Gobierno de la nación y a las Cortes Generales dicha petición, el dictamen propugna la celebración de una consulta popular, dado que “el efecto positivo de la consulta abundaría o reforzaría la pretensión del municipio en su aspiración al autogobierno”. El texto de dicha consulta será: “¿Cree usted conveniente que el Ayuntamiento de La Línea de la Concepción eleve al Gobierno de la Nación y a las Cortes Generales una petición para instar la conversión del municipio en comunidad autónoma de acuerdo con el art. 144 a de la Constitución española?”.
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