La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Málaga ha aprobado la propuesta a la Junta de Andalucía de anulación del proyecto de construcción del tramo Guadalmedina-Hospital Civil de la línea 2 del metro de Málaga tras la resolución de la Agencia de Obra Pública de la Junta de Andalucía (19 de junio de 2017) y el posterior acuerdo de ejecución adoptado por el Consejo de Gobierno (5 de diciembre de 2017).
La propuesta de anulación, apoyándose en la normativa urbanística y de accesibilidad, detalla informes técnicos municipales en los que se señalan los siguientes aspectos:
GERENCIA MUNICIPAL DE URBANISMO
El tramo Guadalmedina-Hospital Civil no es un proyecto completo en el sentido de lo expresado en el artículo 125 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, según el cual los proyectos deberán referirse necesariamente a obras completas, entendiéndose por tales las susceptibles de ser entregadas al uso general o al servicio correspondiente, sin perjuicio de las ulteriores ampliaciones de que posteriormente puedan ser objeto, y comprenderán todos y cada uno de los elementos para la utilización de la obra.
El proyecto de prolongación de la línea 2 prevé una plataforma tranviaria en superficie en el eje Santa Elena-Eugenio Gross-Blas de Lezo que, al carecer de sección transversal suficiente, obliga a eliminar tramos del carril de circulación rodada en sentido Sur. Como consecuencia de ello, se deja en fondo de saco (es decir, únicamente conectadas al tráfico rodado por uno de sus extremos) 5 calles: calle Prensa, calle Escritor Enrique Llovet, calle ODonnell, pasaje Igueldo y pasaje Archanda. Las normas incluidas en el PGOU vigente establecen que con carácter general, quedarán prohibidos los fondos de saco, excepcionalmente permitidos, previa justificación, en vías de tercer orden. La longitud de estas calles no excederá, en ningún caso, los 50 metros, y al final se dispondrá del espacio necesario para el giro de vehículos.
Los fondos de saco están expresamente prohibidos en la normativa municipal porque responden a una mala praxis urbanística, al ser reflejo de la incapacidad para diseñar una trama urbana continua y conectada, generando serios problemas de acceso para vehículos de emergencia (bomberos, ambulancias, etc.) y servicios públicos (recogida de residuos), dificultando el acceso a parcelas edificables y vados legalizados y requiriendo, necesariamente, de doble sentido para poder entrar y salir, además de espacio para realizar el cambio de sentido.
El entorno de las calles citadas no reúne las condiciones en las que sí pudiera resultar viable implantar una calle en fondo de saco: en algunos casos, habría que salir marcha atrás y no podrían cruzarse dos vehículos entrando y saliendo. Las medidas que permitirían cumplir el PGOU (habilitar doble sentido, disponer de espacio suficiente para el giro, eliminar aparcamientos para habilitar un nuevo carril que resulta necesario) no están incorporadas al proyecto.
ÁREA DE ACCESIBILIDAD
Respecto a la normativa de accesibilidad, el Ayuntamiento entiende que el proyecto la incumple al no contemplar un anexo justificativo que dé cumplimiento a lo dispuesto a nivel autonómico. Además, el proyecto prevé secciones transversales para aceras y calzadas en un único nivel en las calles por donde discurre la plataforma tranviaria, lo cual incumple reiteradamente la normativa vigente en lo referente a las dimensiones de los itinerarios peatonales accesibles, ya que asimila erróneamente los conceptos de anchos de acera totales con anchura mínima libre de obstáculos.
No se contempla una solución para el acceso al edificio situado en Santa Elena, 20, cuya rampa quedaría eliminada por el proyecto de acuerdo con las secciones de acera previstas. Respecto a los planos del proyecto que indican las señalizaciones horizontales y verticales, no se justifica, al no quedar descrito, el grado de cumplimiento del artículo 21 de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por la que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de espacios públicos urbanizados.
Asimismo, en la instalación de semáforos no está descrita y por tanto no está justificado el grado de cumplimiento del artículo 23 de la mencionada orden. Tampoco se justifica ni describe en el proyecto la adaptación de las paradas al artículo 36 de la misma orden, donde se indica que deberán estar próximas al itinerario peatonal accesible, conectadas a éste de forma accesible sin invadirlo, cumpliendo las características establecidas en el Real Decreto 1.544/2007, de 23 de noviembre, por el que se regulan las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los modos de transporte para personas con discapacidad. Los acuerdos adoptados por la Junta de Gobierno Local se trasladarán a la Consejería de Fomento y Vivienda.