Con la venia, Sr. Presidente:
1º.- Visto el contenido de los distintos informes (alguno sesgado en exceso) y examinado el contenido del convenio, creemos que, efectivamente, este convenio es nulo. Y añado, que siendo nulo, eso no implica que haya que anularlo de cualquier forma, a cualquier precio y para cualquier objetivo posterior. Debe y ha de ser anulado en defensa de los intereses de este pueblo y la defensa de esos intereses comporta la necesidad de examinar detalladamente, desde inicio, todos los hechos, incluido este convenio, que han desembocado finalmente en que este Ayuntamiento ha terminado comprando, en su totalidad, el Palacio de Congresos, pues como veremos más adelante, desde que se presentó el proyecto para su construcción, la primera impresión es que han existido muchas más cuestiones dignas de ser esclarecidas, para lo que espero la absoluta colaboración de éste equipo de Gobierno sin medias tintas, sin excusas, sin ¿por qué no lo hicieron ustedes antes? Ahora está este asunto sobre la mesa, es el momento, es la ocasión para que todos juntos demostremos a los linenses que, más allá de nuestros inevitables rifirrafes políticos, estamos juntos para defenderlo de abusos, da igual quien lo hubiese cometido.
2º.- Dicho lo anterior creo necesario que este punto debe quedar sobre la mesa por falta de la información imprescindible relacionada con este convenio, sus consecuencias y su revisión:
En primer lugar y por intentar conservar un hilo conductor y coherente del asunto debemos aclarar los antecedentes de hecho de esta propuesta traída hoy a Pleno, que, SEGÚN todos los informes que constan, no es otro que la Sentencia nº 268/16, dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, que tramita el Concurso Voluntario de la mercantil ÁMBITO SUR SL., dentro del INCIDENTE CONCURSAL, planteado por ésa mercantil mediante demanda en la que solicitaba que se excluyera de la lista de acreedores el crédito reconocido en favor de éste Ayuntamiento y que se incluyera en el inventario un crédito frente a dicho Ayuntamiento por importe de 4.977.978 .
La pregunta es, ¿porqué se argumenta y entrega la sentencia, pero se omite y oculta la demanda de su origen? El que ésa demanda no esté entre la documentación relacionada con este punto es un desatino o, en el mejor de los casos, un error involuntario y, si fuere lo segundo, es fácil de solucionar, se deja sobre la mesa, se aporta toda la documentación que falta y convoca usted Sr. Alcalde un pleno extraordinario y sacamos adelante lo que más interese a los derechos de este pueblo, incluidas las responsabilidades civiles y penales de quienes, con sus actos u omisiones hubieren perjudicado a este Ayuntamiento, no sólo en el convenio, en todo el devenir desde que se construyó el Palacio de Congresos hasta el día de hoy, pasando por la permuta de suelo que llevó a efecto el entonces Gobierno local, con mayoría absoluta del PP.
Les doy un solo dato que obliga a incorporar a este debate ésa demanda: el convenio que se pretende anular habla de un importe de 3.000.000 y, sin embargo, en la sentencia se valora 4.977.978 . ¿cómo y porqué se han convertido tres millones en casi cinco?. ¿les parece suficiente motivo querer saber de dónde han salido esos dos millones de más y porqué dice ámbito Sur que se los debemos?. Dos millones que, según el Sr. Secretario General, tiene comprometidos este Ayuntamiento (cuestión en la que entraremos más adelante). Quiero creer que el no incorporar la demanda, se trata de un simple error y por eso confío en que el equipo de Gobierno votará en favor de dejar el punto sobre la mesa. Sí no fuera así, habrá que pensar que no es un error. Que esa información se oculta de modo intencionado y por intereses distintos y ajenos a los de este pueblo.
Pero no es la única información que falta, falta más:
La sentencia se refiere (y no precisamente para felicitar) a la labor realizada por el Abogado que, supongo, siguiendo instrucciones precisas del Sr. Alcalde, defendió los intereses de este pueblo, contestando a dicha demanda. Pues bien, la contestación de este Ayuntamiento a la demanda de Ámbito Sur, tampoco se ha incorporado, impidiendo conocer los argumentos y pruebas utilizados por este Ayuntamiento en defensa de los intereses de los linenses. Es más, lo único que sabemos es que la sentencia tacha de ignorante al autor de la defensa de los intereses públicos, pues le reprocha que la prescripción alegada no existe en este tipo de procesos y que en todo caso, la cuestión planteada (que no sabemos cuál, cómo y en base a qué, se ha planteado así, ya que tampoco se ha unido a los documentos para debatir esta cuestión) se debió plantear por otro motivo y en otro momento del proceso. Es decir, la sentencia afirma que la defensa de los intereses públicos llevada a cabo por este equipo de Gobierno, por vía del Abogado designado, ha sido absolutamente negligente y desconocedora de las normas y reglas del procedimiento. ¿a ustedes les parece aceptable que el Abogado elegido por el Ayuntamiento, según el juez, no tenga ni idea de lo que estaba haciendo?, ¿creen ustedes que se le deben pedir las explicaciones necesarias y la responsabilidad a que hubiere lugar por su ignorancia inexcusable? ¿creen ustedes que este Abogado puede seguir en su puesto, representando a este Ayuntamiento?.
Les recuerdo que quien firma el convenio es reo de ésa firma y éste equipo de Gobierno es responsable de ésa defensa, tachada de negligente por el propio Juez. ¿Qué ha perjudicado más, la existencia del convenio a todas luces nulo o la incapacidad para explicar y demostrar lo evidente, como es que ése convenio jamás entró en aplicación, cuestión que para más inri se aclara perfectamente en los informes realizados a posteriori de la sentencia?. Será necesario, en su momento, entrar a dilucidar todas las responsabilidades, pero todas.
Espero que el no permitir que se conozca el contenido de ésa defensa hecha por este equipo de Gobierno por vía del Abogado designado, sea otro error, no una voluntad expresa de ocultar a los ciudadanos los errores cometidos según la sentencia. Invocar la sentencia sólo en lo que les gusta o va bien a sus intereses políticos, es faltar a la verdad por intereses perversos.
Asímismo, el tercero en discordia, la Administración Concursal, contestó a la demanda. Pues tampoco esa contestación ha sido incorporada a la documentación para debatir este asunto. ¿otro error?, ¿OTRO OLVIDO? Espero que sea eso.
En definitiva, se nos da la sentencia pero se omite la demanda de su origen, la defensa de este ayuntamiento y lo argumentado por la administración concursal. Es decir, todos los elementos y pruebas valorados por el juez para dictar la sentencia, permanecen en poder de este equipo de Gobierno y fuera del alcance de la oposición. La sentencia parece un champiñón, que hubiera surgido de la nada. No conocemos nada de lo que la ha motivado.
Sr. Franco, espero que ésa falta de información imprescindible no sea otra cosa que una serie de errores encadenados, y eso lo vamos a saber en cuanto ustedes voten en favor o en contra de dejar el punto sobre la mesa.
No pretendemos, en ningún caso, quitarle la razón que le asiste Sr. Franco, en cuanto a la nulidad del convenio. Pero le exigimos lealtad, al menos institucional. La misma lealtad que exigimos al Sr. Secretario General, cuyo informe en este asunto, siendo brillante en cuanto a exposición jurídica, pero rechazable por cuanto oculta y, de apariencia tendenciosa, al afirmar que la sentencia dice lo que en verdad no dice, tal y como voy a demostrar a continuación:
Sr. Secretario, en su informe, página 13, dice usted: <<…Se ha acreditado que el Convenio de Colaboración de 2/03/2011, ha sido incluido en el Inventario de bienes del procedimiento concursal que sigue en el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Sevilla, lo que implica que este Ayuntamiento mantiene los compromisos económicos previstos en sus distintas cláusulas…>>
Sr. Secretario, el Juez que dicta la sentencia, no dice, en ninguna parte de la sentencia que el Ayuntamiento mantenga los compromisos económicos recogidos en el convenio. Eso lo dice usted. El juez DICE:
Fundamento de derecho Segundo, párrafo 4º:
<<…la valoración de los bienes y derechos detallados en el inventario tiene escasa relevancia jurídica en el concurso…>>; y sigue, <<…Por otra parte, sí se tratara de derechos de crédito discutidos o discutibles por el pretendido deudor, la concreción de su importe no produce efectos de cosa juzgada (ni positivos, en cuanto que vinculantes , ni negativos, en cuanto preclusivos) respecto del procedimiento en el que pudieran hacerse valer, para el que no sería competente desde el punto de vista objetivo el juez del concurso…>>
Y añade en el Fundamento de Derecho Tercero: <<…más allá de que sirva para concretar inicialmente los honorarios de la administración concursal…>>; y <<…todo ello sin perjuicio de que deba hacerse constar que el crédito es discutido por el pretendido deudor y que, por tanto, podría llegar a ser rebajado sustancialmente su importe o, incluso a desaparecer…>>
Es decir, parece claro que el juez dice que su resolución no tiene más efectos jurídicos ni obligacionales que el poder concretar los honorarios del Administrador Concursal. Es más, afirma el juez que su resolución no juzga la validez del convenio que, en todo caso, tendría que hacerse valer en otro procedimiento, en el que él no tendría competencia. Es decir, el juez no se pronuncia sobre la validez o efectividad del convenio para obligar a pagar nada y por tanto no dice que las cantidades que se contienen en el mismo estén comprometidas por el Ayuntamiento en favor de la masa del activo del concursado. Eso lo dice usted Sr. Secretario. El por qué lo dice es otra cuestión.
Igualmente, Sr. Secretario, omite usted, en su informe todo lo antes explicado sobre la negligencia en la defensa de los intereses de este pueblo, realizada por este equipo de Gobierno por vía del Abogado designado. ¿sobre eso no tiene usted obligación de informar?. Usted analiza y opina sobre una sentencia en su conjunto ¿o sólo aquellos elementos de la sentencia que perjudican a unos? y los que perjudican a otros los olvida. Quiero creer que usted es el Secretario General de todos y que sus informes son leales con la causa del pueblo y que su intención es ayudar a entender todos los elementos que han contribuido, en su caso, a causar un perjuicio al pueblo. Por eso, Sr. Secretario, no entiendo que usted, un profesional cualificado del derecho omita en su informe su opinión en cuanto a la ignorancia inexcusable, denunciada por el propio juez en la sentencia, de quienes han defendido los intereses de este pueblo. Eso no lo entiendo. Es más, permítame rogarle que intente usted no repetir algo así. Usted está para informa de todo, no para poner la lupa sobre los errores de unos y oscurecer los de otros.
De otro lado, y una vez creo que suficientemente fundamentada, la necesidad de dejar el punto sobre la mesa hasta que dispongamos todos de la misma información que el equipo de Gobierno, y reiterando nuestra opinión que el convenio es nulo y dado que todo esto se hace para excluir del concurso ese convenio me gustaría saber Sr. Franco, y espero que me conteste aquí y ahora, pues se trata de sí o no:
La ley concursal permite plantear la resolución del convenio mediante demanda incidental dentro del concurso, conforme al art. 62.2 de esa ley y dado que se trata de sacar del concurso ese convenio para proteger en todo caso los intereses del pueblo de La Línea, le pregunto: ¿este equipo de gobierno ha puesto esa demanda para resolver y anular el convenio dentro del concurso y que así no pueda ser valorado a ningún efecto?. Eso sin perjuicio de continuar con cuanto proceda respecto al convenio. Sí ésa demanda ha sido puesta no entendería que tampoco se nos haya entregado para tener todos los datos de este asunto que se somete a votación y sería una información más que no se ha dado. Cómo no entendería que estuviera puesta y que no se mencione en ninguno de los informes aportados, que todos los estamentos de este Ayuntamiento hubieran olvidado mencionarlo y aportarla. Eso sería absolutamente indigno.
Igualmente: ¿le consta a usted Sr. Franco, sí el Abogado del Ayuntamiento, formuló la protesta contra la sentencia, prevista en el art. 197 de la Ley Concursal, para poder reproducir la cuestión en la apelación siguiente más próxima al dictado de la sentencia?
De otro lado, creo recordar que usted, personalmente, se ocupó de la negociación del contenido de este convenio frente al Sr. Jacobo, que actuaba en nombre de Ámbito Sur, ¿recuerda usted sí es o no cierto, que Ámbito Sur, después de firmar el convenio, hipotecó el Palacio de Congresos?, ¿sí así hubiera sido, cree usted que, aún en el supuesto que el convenio se hubiese ajustado a la normativa aplicable, al hipotecar el Palacio de Congresos, Ámbito Sur, situó dicho convenio en una situación de imposible cumplimiento?. Con estas preguntas no trato de responsabilizarle de nada, pero es muy importante su opinión ya que formó usted parte de quienes representaron a este Ayuntamiento en lo relacionado con este convenio.
Retomando lo dicho al principio, respecto de la necesidad de examinar detalladamente, desde inicio, todos los hechos, incluido este convenio, que han desembocado finalmente en que este Ayuntamiento ha terminado comprando, en su totalidad, el Palacio de Congresos, permítame poner sobre la mesa los extremos siguientes:
En la escritura de permuta, de la parcela donde se ubica el Club Náutico, a cambio del 50% del Palacio de Congresos, firmada por el entonces Alcalde del PP, hoy también en el Gobierno local, se valora la parcela en 9.092.003´05 y el 50% del Palacio de Congresos en 6.546.166´66 , y para completar el pago hasta los 9.092.003´05 , Ámbito Sur, asegura ante el Notario, que antes de la firma ha pagado al Ayuntamiento 1.345.836´66 y el Alcalde del PP, otorga, en nombre del Ayuntamiento carta de pago por dicho importe. Lo llamativo es que no se diga cómo se pagó. Cuando se hace constar en escritura pública, más tratándose de un ayuntamiento, que se han percibido cantidades anticipadas, la costumbre, la lógica y la experiencia nos dice que se hace constar el medio de pago: cheque, transferencia etc., y se incorpora a la escritura copia del instrumento de pago. Pero aquí no, el Alcalde, insisto, del PP, ni Ámbito Sur, aportan prueba alguna de ése pago, limitándose todo a que el Alcalde dice que sí lo ha recibido y por eso otorga carta de pago. Sr. Franco, es imprescindible revisar ésa operación, verificar cómo y cuándo se produjo el desplazamiento patrimonial efectivo de ÁMBITO SUR a las arcas del Ayuntamiento del 1.345.836´66 , ¿Dónde está el ingreso en cuenta del cheque o la transferencia? Y, sí se hubiere pagado en mano, ¿a quién?, ¿cuándo?, ¿dónde está el posterior ingreso en la cuentas del Ayuntamiento de ése 1.345.836´39 .?
Igual suerte corre el asunto del IVA de la operación ¿cómo se llevó a cabo?
Habrá que depurar las responsabilidades, de todo tipo a que hubiere lugar, del perjuicio causado al dinero público por importe de 1.200.000 , que el entonces Alcalde del PP, pactó y permitió que retuviera ÁMBITO SUR, en garantía del desalojo de la parcela permutada de las instalaciones del Club Náutico, que luego no realizó permitiendo así que el Ayuntamiento perdiera ese 1.200.000 . Como ve, Sr. Franco, en este asunto del Palacio de Congresos, hay mucho que investigar además de anular el convenio y espero que usted nos apoye en esto.
También queremos preguntar lo siguiente:
De acuerdo con el informe del Sr. Amaro Daniel Lorenzo Gómez, de fecha 24 de abril de 2016, que en el punto CUARTO dice: La cantidad que Ámbito Sur adeuda a las Arcas Públicas por los conceptos tan citados, asciende a la cantidad de 2.593.889´00 ., de los que saldarán, una vez realizadas las operaciones contables necesarias, la cantidad de 674.473´47 . Es decir el importe por el que el Ayuntamiento se adjudicó el 14 de julio de 2015 el 50% del Palacio de Congresos, asumiendo además el embargo de la Agencia Tributaria por importe de 213.045´15 y la hipoteca de 938.000 . Y continúa el Sr. AMARO en su informe: <<…por lo que aún quedarían pendientes de abono 1.919.415´53 , que deberá incorporarse a la masa de créditos, con los privilegios correspondientes…>> Lógicamente, está diciendo que, aún después de adjudicarse el Ayuntamiento, el Palacio de Congresos, AMBITO SUR, continúa debiéndonos 1.919.415´53 que se deben reclamar en el concurso. Le pregunto Sr. FRANCO: ¿se ha reclamado el 1.919.415´53 dentro del Concurso?. Sí se ha reclamado, pues nada, otra olvido, otra información que no se ha dado, y, si no se ha reclamado, explíquenos ¿cómo piensa este equipo de Gobierno cobrar a una empresa concursada sin incluir la deuda en el concurso, pues todos sabemos que el concursado no puede disponer ni enajenar su activo fuera del concurso?
Como vemos, existen muchas cuestiones por aclarar en torno al Palacio de Congresos, más allá de anular el convenio. Y muchas preguntas por contestar y mucho dinero por esclarecer donde fue a parar.
Por cierto, Sr. Franco, llevo meses esperando que me haga usted entrega de las facturas abonadas a ÁMBITO SUR y parece que ésa información también quiere usted olvidarse de dárnosla. Hubiera sido importante poder verificar sí ha pagado usted a una empresa que según el Sr. Amaro Daniel Lorenzo, nos debe casi dos millones de euros. También eso es necesario que se aclare ¿desde que es usted Alcalde ha pagado facturas a una empresa que nos debe casi dos millones de euros?.
Y dentro de las dudas y en pro de esclarecer todo, quiero llamar la atención sobre una cuestión que puede ser simple o delictiva, según se compruebe:
En la escritura de declaración de OBRA NUEVA, otorgada ante el Notario de Sevilla, DON FRANCISCO ROSALES DE SALAMANCA , en fecha 30 de junio de 2004, con nº 2109 de su Protocolo, por Ámbito Sur, se dice que lo construido son un Palacio de Congresos, un hotel y un edifico de oficinas. Esta afirmación coincide con la LICENCIA DE OBRAS que se incorpora a dicha escritura, pero la pregunta es: ¿cómo un edificio de oficinas acaba siendo un edificio de apartamentos?. Creo necesario verificar cual ha sido el tránsito administrativo para convertir oficinas en apartamentos; verificar sí todo aquella transformación se ajustó a la legalidad. Y tenemos un motivo contundente para verificar eso, pues no se puede olvidar que el convenio que pretendemos anular, tiene como origen enjugar las deudas de ÁMBITO SUR y la posibilidad de obtener licencia para la explotación de los apartamentos no vaya a ser, que además, encima, los apartamentos son ilegales y, entonces podríamos estar incluso en que el convenio estaba criminalizado desde inicio por la propia mercantil ÁMBITO SUR. Espero que permita usted verificar la verdad sobre todo ello.
Además está el asunto de los valores dados, en la escritura de permuta, tanto a la repercusión del suelo sobre cada metro del Palacio de Congresos y a las viviendas que teóricamente se podía edificar en la parcela permutada, en la que los técnicos valoran muy por encima la parcela privada respecto de la públic. Es decir, según esos informes técnicos cada metro cuadrado de la parcela del Palacio de Congresos valía más que los de la parcela del Club Náutico. Ese criterio, entiendo se debe estudiar por cuanto fue el elemento que otorgó los valores de aquella operación. Más cuando hace poco, la parcela de la Plaza Europa, al otro lado de la acera del Palacio de Congresos, ha sido valorada, creemos que casualmente por los mismos técnicos, en algo menos de 400.000 . cuya repercusión del suelo sería irrisoria respecto de la parcela del Palacio de Congresos. Nos preguntamos por qué el suelo de una empresa privada se valora mucho más que el suelo propiedad del pueblo, sitas en el mismo entorno.
En fin Sr. Franco, le insisto, creo que le he dado suficientes motivos, por falta de información, para dejar este punto sobre la mesa y posteriormente, recabar toda la información necesaria del Palacio de Congresos desde su inicio hasta hoy, estudiarlo todo y, en su caso, ejercitar contra quienes resulten responsables de algún perjuicio patrimonial a este pueblo, de las acciones civiles y penales a que hubiere lugar. Espero que nos apoye en esto y no le importe que todo lo inició, cuando gobernaba, el PP que ahora es su socio y le sostiene en el Gobierno.
Con todo le solicito la convocatoria de un PLENO EXTRAORDINARIO sobre este asunto, para esclarecer todo, absolutamente todo lo relacionado con el Palacio de Congresos, espero que LA LINEA 100X100 no se oponga al esclarecimiento de la verdad, y que el PSOE nos apoye sin fisuras. En caso de no ser atendida nuestra petición, lo solicitaremos por escrito.