La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado las penas de 9 meses de prisión y 4 años y medio de inhabilitación especial para empleo o cargo público para el exsecretario del Ayuntamiento de Marbella Leopoldo Barrantes Conde, y la hija de éste y administrativa en la Corporación María del Carmen Barrantes López, por la adjudicación directa a esta última de una vivienda de dicho Ayuntamiento en el año 2000. Los dos son condenados como cooperadores necesarios de un delito de prevaricación en concurso con delito de fraude.
La sentencia de la Audiencia de Málaga ahora confirmada, de 16 de junio de 2017, no fue recurrida ante el Tribunal Supremo por el tercer procesado, el exalcalde de Marbella Julián Muñoz, condenado como autor de la prevaricación citada, en concurso con delito de fraude, a la misma pena que los otros dos: 9 meses de prisión y 4 años y medio de inhabilitación especial. A los tres les fue aplicada la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
En concepto de responsabilidad civil, los tres acusados deberán abonar solidariamente al Ayuntamiento de Marbella la cuantía de 45.866,90 euros, y María del Carmen Barrantes deberá abonar además 3.521 euros a la Corporación.
En los hechos probados de la sentencia de la Audiencia de Málaga, se indicó que, en abril de 2000, con el visto bueno del entonces secretario municipal, Leopoldo Barrantes, el alcalde Julián Muñoz adjudicó directamente la vivienda a María del Carmen Barrantes, hijo del primero y empleada del Ayuntamiento entonces con categoría de auxiliar administrativo. La operación se hizo sin iniciar procedimiento alguno y contraviniendo la normativa al respecto, para beneficiar a la acusada omitiendo cualquier posibilidad de concurrencia.
Resulta así dice la sentencia ratificada–, que dicha adjudicación directa obedecía al acuerdo entre todos los acusados para que María del Carmen Barrantes López
obtuviera un beneficio, al adjudicársele un bien inmueble, a un precio inferior del real de mercado, en perjuicio del Ayuntamiento de Marbella.