Las nuevas medidas de restricción de la libertad de movimiento en horario nocturno entrarán en vigor una vez ratificadas por el TSJA
Los nuevos niveles de alerta son de aplicación durante siete días desde las 00.00 horas del jueves 29 de julio
En desarrollo de la modificación de la Orden de la Consejería de Salud de 7 de mayo de 2021, los comités territoriales de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas se han reunido hoy por vía telemática, presididos por los respectivos delegados territoriales de Salud y Familias, para analizar los datos epidemiológicos en sus respectivos ámbitos de actuación. Sobre la base de los informes de evaluación específica realizados por la Sección de Epidemiología de las respectivas delegaciones territoriales de la Consejería de Salud y Familias, han decidido restringir la libertad de movimiento en horario nocturno de 2.00 a 7.00 horas, por haberse superado los 1.000 casos de incidencia acumulada por cada 100.000 habitantes en los perímetros de los siguientes municipios:
Córdoba: Montoro Málaga: Estepona y Marbella
La Junta de Andalucía, a través de su Gabinete Jurídico, ha solicitado la ratificación judicial de la medida adoptada, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Dichas medidas no entrarán en vigor hasta que no emita ratificación el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
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