El Consejo de Gobierno ha aprobado el Decreto ley que establece en Andalucía la Renta Mínima de Inserción Social, nuevo derecho subjetivo garantizado legalmente que impulsará la integración social y laboral de las personas perceptoras y atenderá situaciones de exclusión y pobreza. De acuerdo con las previsiones de la Junta, esta prestación beneficiará cada año a más de 45.000 unidades familiares (unas 120.000 personas), de las que unas 14.700 corresponden a nuevos colectivos no incluidos en el vigente Ingreso Mínimo de Solidaridad (IMS). Su implantación a partir del próximo 1 de enero contará con una dotación de 198 millones de euros, del total de 819 previstos para 2018-2021.
La Renta Mínima, recogida en el Estatuto de Autonomía como derecho social, se incorporará como prestación garantizada en el Catálogo de la Ley de Servicios Sociales de Andalucía. Consistirá en una aportación de entre 419,52 y 779,87 euros mensuales por 12 meses prorrogables por periodos de seis si persisten las circunstancias, frente a los seis del actual IMS. Los nuevos colectivos incluidos son las personas inmigrantes y las mayores de 65 años con menores a su cargo, y las de edades comprendidas entre los 16 y 24 años siempre que concurran las circunstancias excepcionales que motivaron la concesión.
El nuevo modelo da prioridad a las familias con menores de edad a su cargo, así como las monomarentales y monoparentales, las mujeres víctimas de violencia de género y las personas con discapacidad. Entre los requisitos de acceso destacan que la unidad familiar esté empadronada de forma estable en un municipio de Andalucía desde al menos un año antes a la fecha de la solicitud y que el solicitante tenga una edad de entre 25 y 64 años y esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE).
Podrán beneficiarse también las personas de entre 18 y 24 años si tienen menores o personas con discapacidad a su cargo; las de menos de 17 años que tengan menores con discapacidad a su cargo o que hayan sido víctimas de violencia de género; las huérfanas de ambos progenitores; las víctimas de violencia de género; las que han estado tuteladas por la Junta hasta la mayoría de edad; las que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%; las que se encuentran en situación de emergencia social; las mayores de 65 años con menores a cargo, y las que constituyen una unidad familiar pluripersonal sin menores a cargo en caso de haber vivido de forma independiente durante al menos los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
El requisito de tiempo mínimo de residencia no se exigirá a las víctimas de violencia de género y de trata de personas ni a los emigrantes andaluces retornados en el año anterior a la presentación de la solicitud. Tampoco se exigirá a las personas apátridas o refugiadas, las sin hogar, las ex tuteladas por la Junta en el año anterior; las que residan temporalmente en alojamientos alternativos, o las que se encuentren en situación de fuerza mayor acreditada por los servicios sociales.
Para el cálculo de la cuantía se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples (IPREM). El importe equivale al 78% de este indicador en la fecha de la solicitud. El porcentaje se incrementará un 10% por cada persona integrante de la unidad familiar distinta de la solicitante, hasta un máximo del 125% del IPREM. Este límite podrá sobrepasarse hasta el 145% en los supuestos de unidades familiares integradas por seis o más miembros con tres o más menores a su cargo, las familias monomarentales o monoparentales o cuando haya personas con discapacidad igual o superior al 33%, sin derecho a otro tipo de prestación.
No se tendrán en cuenta para el importe la vivienda habitual, las prestaciones por hijos a cargo tanto contributivas como no contributivas, las pensiones de orfandad, la remuneración por acogimiento, las pensiones de alimentos y las prestaciones económicas para personas en situación de dependencia. Tampoco computarán las becas para la educación o formación y transporte, los ingresos procedentes de asistencia a cursos y los contratos de formación para jóvenes, así como las ayudas del sistema de protección destinadas a los mismos, los inmuebles declarados en ruinas y las subvenciones públicas para vivienda habitual.
De acuerdo con el Decreto ley, el Servicio Andaluz de Empleo, junto con los servicios sociales comunitarios del municipio donde resida la persona solicitante, diseñará un plan de inclusión sociolaboral personalizado que incluirá las actuaciones y medidas que se deberán desarrollar. Este documento, que deberá elaborarse en el plazo de un mes a partir de la concesión, deberá incorporar la perspectiva de género mediante la inclusión expresa de acciones para avanzar en la igualdad real y efectiva de mujeres y hombres.
El Decreto ley prevé la posibilidad de suspender de forma temporal la percepción de la renta mínima en el supuesto de que se suscriba un contrato de trabajo con una duración entre uno y seis meses.
Otra de las novedades es la unificación de los criterios de situación de urgencia o emergencia social, cuyo procedimiento se acordará o desestimará en el plazo máximo de 5 días hábiles desde la entrada del expediente en la delegación territorial que corresponda. En caso de denegación, se seguirá el procedimiento ordinario.
Agilización
Para agilizar la tramitación administrativa se eliminan las comisiones de valoración y se crea la Comisión Autonómica de Coordinación de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, que integrarán representantes de los distintos departamentos de la Junta; la Federación Andaluza de Municipios y Provincias; organizaciones sindicales y empresariales y de la Mesa del Tercer Sector de Andalucía. El nuevo órgano será el encargado del seguimiento, examen, evaluación y control de la ejecución de la nueva prestación y deberá reunirse al menos una vez al año. Se creará asimismo en cada provincia una comisión de coordinación, que deberá reunirse al menos dos veces al año.
El Decreto ley aprobado ha sido elaborado con la colaboración de la Comisión Promotora de la Iniciativa Legislativa Popular relativa a la Renta Mínima, de la que forman parte los sindicatos CCOO y UGT, las Asociaciones de Consumidores Facua y UCA, y otras entidades como CEPES y la Red Andaluza de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.
En la presentación del Decreto ley ante el Consejo de Gobierno, la titular de Igualdad y Políticas Sociales, María José Sánchez Rubio, ha insistido en la necesidad de que se configure un sistema de garantía de rentas mínimas de carácter estatal para todas las personas y familias en situación de vulnerabilidad y de exclusión social o en riesgo de estarlo. Sánchez Rubio sostiene asimismo que la nueva prestación surge ante el deterioro de la cohesión social, agravado por el aumento de la desigualdad y la precariedad que ha traído consigo la reforma laboral del Gobierno central.
Desde el VIII Congreso Ordinario de la UGT (2005), el sindicato viene reivindicando el derecho subjetivo a una renta básica para la inserción sociolaboral en Andalucía. Esta reivindicación se ha visto recogida no sólo en el Decreto-Ley que aprobará hoy el gobierno andaluz, sino también en la Ley de Servicios Sociales de Andalucía donde se recoge como prestación garantizada «las prestaciones económicas especificas y directas orientas a la erradicación de la marginación y la desigualdad y a la lucha contra la exclusión social, que deberá incorporar un itinerario a través de un plan de inclusión y/o inserción sociolaboral».
Hay que recordar que ya en el VII Acuerdo de Concertación Social firmado por la Junta de Andalucía, CEA, UGT y CCOO el 24 de noviembre de 2009 se determinó que había que «impulsar el desarrollo del derecho estatutario a una renta básica de inserción como prestación periódica».
En 2014, las Organizaciones Sociales y Sindicales de ámbito andaluz, encabezadas por UGT Andalucía, promovieron una Iniciativa Legislativa Popular (ILP) para que se regulara un Sistema de Renta Básica para la Inclusión en Andalucía, que fue avalada por más de 40.560 firmas.
«Se trata, por consiguiente, de una reivindicación de UGT en la que hemos venido trabajando a través del Dialogo Social desde hace muchos años. Siempre hemos querido que la Renta no sólo fuera una prestación económica sino que estuviese sujeta a un Plan de Inclusión sociolaboral donde intervinieran los servicios públicos de empleo (SAE) y los Servicios Sociales Comunitarios. Nuestra pretensión ha sido siempre realizar acciones que lograran sacar a las personas de la pobreza», señalan desde el sindicato.
«Para UGT lo más importante es buscar empleo para estas personas y en este sentido, cuando por fin se logra uno que tenga una duración a 6 meses, no debemos castigar a esa persona con la extinción del derecho. Hemos logrado que la suspensión temporal de la RMI por suscribir un contrato de trabajo temporal por parte de algún miembro de la unidad familiar, se pueda volver a reanudar una vez finalice la relación contractual, entre otras muchas aportaciones que van a mejorar este decreto ley, gracias al esfuerzo y trabajo de nuestra organización sindical».
«Dos colectivos a los que también hemos prestado especial interés en su inclusión desde UGT Andalucía ha sido que la persona solicitante que ostente la custodia compartida se computaran a la unidad familiar los menores en dicho régimen, independientemente del domicilio en el que estén empadronados. También la inclusión como personas titulares a aquellas que no cumpliendo la edad para solicitar la RMI (25-64 años) tengan menores a cargo. Por ejemplo: personas mayores de 65 años porque son los que mantienen las familias en caso de desempleo de sus hijos», indican.
«La Renta Mínima de Inserción Social entrará en vigor el 1 de enero de 2018, tendrá una dotación de 198 millones de euros el año que viene y unos 820 millones hasta 2021 y alrededor de 120.000 beneficiarios de unas 45.000 familias, que percibirán entre 419,52 y 779,87 euros durante un periodo de un año, independientemente de otro tipo de ingresos como los que reciben determinadas familias para alimentos o en concepto de orfandad».