Tras la actuación de FACUA Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca ha devuelto a un usuario 1.176 euros, más 177,13 euros de intereses, que tuvo que pagar de impuesto de plusvalía después de que vendiera una vivienda por un valor inferior al que tenía cuando la heredó.
Alfonso M.P., residente en Salamanca, recibió en 2011 un domicilio situado en la misma localidad mediante una herencia de la que era beneficiario. En la escritura del inmueble constaba que su valor era de 100.000 euros. Posteriormente, en 2017, decidió vender la vivienda y consiguió por ella 64.000 euros.
Como consecuencia de dicha transacción, tuvo que abonar al Ayuntamiento de Salamanca 1.176,88 euros del Impuesto por el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana -conocido popularmente como impuesto de plusvalía-.
En este sentido, el Tribunal Constitucional (TC) dictaminó en la sentencia 59/2017, de 11 mayo de 2017, que varios artículos de la ley que regula el pago de este impuesto -la Ley Reguladora de las Haciendas Locales- eran inconstitucionales y nulos cuando «someten a tributación situaciones de inexistencia de incrementos de valor«.
Los usuarios, por tanto, podían solicitar la devolución del importe que pagaron por la plusvalía si en la venta del inmueble registraron pérdidas. Así, determinó que en estos casos se vulnera el principio constitucional de «capacidad económica» en la medida en que no se vincula necesariamente a la existencia de un incremento real del valor del bien, «sino a la mera titularidad del terreno durante un periodo de tiempo«.
Tras conocer dicha información y, por tanto, que no debía haber pagado el impuesto, Alfonso se dirigió al Ayuntamiento de Salamanca para reclamar la devolución de los 1.176,88 euros que había pagado de plusvalía.
El Consistorio, sin embargo, nunca llegó a atender la reclamación del usuario, por lo que decidió acudir a FACUA Castilla y León para que ejerciera acciones en defensa de sus derechos. El equipo jurídico de la asociación reclamó al Ayuntamiento el reembolso de los 1.176 euros pagados de plusvalía, ya que el afectado no había obtenido ningún beneficio de la venta del inmueble.
En el escrito, FACUA Castilla y León indicó que «comparando los valores señalados al momento de la adquisición del inmueble y al momento de su enajenación, se constata como resultado una minusvalía de 36.000 euros, que no obedece al presupuesto legal del hecho imponible objeto del tributo, ya que el inmueble se transmitió por un valor notablemente inferior al de la adquisición».
Así, la asociación advirtió de que «no debió nacer la obligación tributaria por no existir en la transmisión capacidad económica o ganancia alguna susceptible de tal gravamen«.
Tras la reclamación de FACUA Castilla y León, el Ayuntamiento de Salamanca ha comunicado que «se considera acreditada la disminución de valor entre el momento de la adquisición en 2011 y el de la transmisión en 2017, y por tanto la inexistencia del hecho imponible, procediendo a la rectificación de la autoliquidación y la devolución de la cantidad abonada«.
Por tanto, ha resuelto «la devolución de la cantidad ingresada, 1,176,88 euros, más sus intereses legales«, fijados en 177,13 euros, que Alfonso ya ha recibido.