Tras las denuncias de FACUA-Consumidores en Acción contra diez compañías energéticas, Cepsa ha corregido la publicidad de sus ofertas de luz y gas para incluir los impuestos indirectos. La indicación de las tarifas omitiendo el IVA y los impuestos especiales sobre la electricidad y los hidrocarburos viene siendo un fraude generalizado en el sector.
Se trata de la segunda compañía que modifica su publicidad como consecuencia de las actuaciones de FACUA, después de que hace unos días Naturgy también lo hiciese. El resto de empresas denunciadas sigue cometiendo las irregularidades. Se trata de Iberdrola, Endesa, CHC Energía, Feníe, Holaluz, Lucera, Repsol y Som Energía.
El pasado 16 de enero, la asociación dio a conocer la presentación de las denuncias contra las eléctricas ante el Ministerio de Consumo y varias autoridades de protección al consumidor autónomicas por publicitar sus tarifas sin ofrecer el precio final -con los impuestos añadidos- a los usuarios, haciéndoles creer que tienen un coste inferior al real. En el caso de la luz, las tarifas ofertadas por el kilovatio (kW) de potencia contratada y el kilovatio hora (kWh) de energía consumida se infla en un 27,19% una vez que se le añaden el IVA y el impuesto sobre la electricidad.
El 31 de enero, la Dirección General de Consumo del Gobierno de las Islas Baleares dio a conocer a FACUA que ya ha abierto expedientes sancionadores contra ocho de las compañías como consecuencia de sus denuncias.
Qué dice la ley
El artículo 20 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios establece que todas las ofertas comerciales deben informar «el precio final completo, incluidos los impuestos». También el artículo 60, relativo a la información previa al contrato, y el 97, sobre los datos facilitados a los consumidores antes de firmar contratos a distancia o fuera de establecimientos mercantiles, indican que las empresas están obligadas a indicar los precios con los impuestos y tasas incluidos.
FACUA considera que al facilitar tarifas que no incluyen los impuestos indirectos, además de infringir los citados preceptos legales, las compañías energéticas inducen a error a los consumidores sobre el importe real que pagarían de contratarlas, incurriendo con ello también en publicidad engañosa. Así, las prácticas vulneran también el artículo 3 de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad y los artículos 7 y 18 de la Ley 3/1991, de 10 de enero, de Competencia Desleal.
Además de omitir los precios finales, hay compañías que ni siquiera aclaran en sus páginas webs que a las tarifas ofertadas hay que sumarles los impuestos indirectos y otras incluyen esta advertencia en un lugar poco visible. Incluso en las menciones a los impuestos, también hay omisiones sobre cuáles son los porcentajes que representan de incremento sobre las tarifas.