El Gobierno de Su Majestad de Gibraltar puede confirmar que la Autoridad Central de Gibraltar para asuntos relacionados con la asistencia jurídica recíproca internacional (a saber, el Ministerio de Justicia) recibió una solicitud complementaria de asistencia jurídica recíproca de los Estados Unidos el 16 de agosto de 2019, en la que se proporcionaba más información en apoyo de su solicitud de que se restringiera la salida de Gibraltar del ‘Grace 1’ y su cargamento de hidrocarburos, anticipándose a la iniciación de los procedimientos de incautación en los Estados Unidos.
La Autoridad Central de Gibraltar no puede pedir una orden a la Corte Suprema de Gibraltar para prestar la asistencia en materia de medidas coercitivas que necesitan los Estados Unidos de América.
La incapacidad de la Autoridad Central para solicitar las Órdenes requeridas es el resultado del funcionamiento de la legislación de la Unión Europea y de las diferencias en los regímenes de sanciones aplicables a Irán en la UE y en los Estados Unidos.
El régimen de sanciones de la UE contra Irán -que es aplicable en Gibraltar- es mucho más estrecho que el aplicable en los Estados Unidos.
La Autoridad Central de Asistencia Jurídica Recíproca de Gibraltar mantiene una estrecha relación de trabajo con las autoridades equivalentes de todo el mundo, en particular con las autoridades del Reino Unido, los Estados miembros de la Unión Europea y los Estados Unidos.