El pasado fin de semana los cielos malagueños volvieron a teñirse de negro. La lluvia hizo su aparición, como ya sucedió a finales del año pasado, anegando calles, locales y domicilios, causando numerosos daños personales y materiales. Dentro del sector del asesoriamiento legal y de cobertura de los seguros han crecido en esta semana las preguntas y demandas derivadas de los daños ocasionados por las inundaciones, denotándose una falta de información por parte de las administraciones.
Reclamar los daños sufridos puede convertirse en un quebradero de cabeza si no conocemos dónde acudir. El Consorcio de Compensación de Seguros es un organismo que se encarga de tramitar este tipo de siniestros.
En el art. 1 del Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, se establecen los riesgos cubiertos, entre los que se encuentran los producidos por fenómenos de la naturaleza, entre los que se encuentran: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos. Por tanto, los daños producidos por las lluvias torrenciales estarían en principio cubiertas por el Consorcio.
Juan Antonio Moreno González deL bufete de abogados Foro Abogados, explica que en este tipo de casos es recomendable contar con ayuda profesional que indique a los damnificados los pasos y cuestiones a tratar para poder conseguir con la mayor brevedad posible una solución a los daños producidos.
Por ejemplo -continúa Moreno- el art. 6 del reglamento recoge las causas no cubiertas, entre las que se encuentran, por ejemplo, la lluvia directa sobre el riesgo asegurado o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios.
Otro requisito importante para poder solicitar la indemnización es que la persona o bien afectado por el siniestro esté cubierta por un seguro, vigente en ese momento, por ejemplo, el seguro de un vehículo, de hogar o los que contratan las comunidades de vecinos.
El modo de tramitar la solicitud de indemnización puede ser directamente por el asegurado ante el Consorcio, o el tomador o representante, o a través de la entidad aseguradora o agente o corredor de seguros que intervino en la contratación del seguro.
La tramitación, según Moreno, puede llevarse a cabo a través un escrito ante la Delegación Regional del Consorcio, la página web o teléfono habilitado por el organismo.