La secretaria de Salud Laboral y Condiciones de Trabajo de CCOO de Andalucía, Nuria Martínez, ha valorado la entrada en vigor una de las novedades en materia laboral que se aprobó en la pasada legislatura: la obligación por parte de las empresas de tener un registro del horario que realizan sus trabajadores y trabajadoras. Como ha recordado Martínez, se trata de una reivindicación “histórica” de CCOO que finalmente se ha plasmado en Ley fruto del diálogo social a nivel estatal mediante el ‘Real Decreto-Ley 8/2019, de 8 de marzo, de medidas urgentes de protección social y lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo’.
Desde este momento, todas las empresas sean del sector que sean están obligadas a establecer este registro y a todas las personas trabajadoras, ya tengan puestos móviles o itinerantes, por teletrabajo o cualquier otra modalidad, “puesto que las nuevas tecnologías hoy permiten innumerables posibilidades para poder implementar ese registro horario”. La multa por incumplir esta medida puede llegar, como explica la dirigente sindical, hasta los 6.250 euros.
Precisamente para evitar que ese incumplimiento se dé, CCOO ha llamado a la inspección de trabajo a actuar “con contundencia” al tiempo que ha puesto en marcha una campaña de información y asesoramiento para que las personas que lo deseen puedan consultar sus dudas sobre este sistema o denunciar situaciones fraudulentas o abusivas. El número de teléfono habilitado para tal fin es el 649 185 029.
Para CCOO el establecimiento de dicho registro es “fundamental” que se lleve a cabo con el acuerdo con la representación sindical, mientras que donde no la hay, el sindicato ha dejado claro que “estará vigilante para que se establezca el control del registro de jornada en todas las empresas bajo unos mínimos requisitos que son necesarios para que cumpla su función”. Entre esos requisitos, Martínez ha explicado que “debe ser un registro permanente, en tiempo real y objetivo para evitar su creación posterior, manipulación o alteración del registro; quedar registrado cada día el horario concreto de entrada y salida de manera individual, con las interrupciones o incidencias que se den, no siendo suficiente la exhibición del horario general en la empresa o los cuadrantes horarios; incluir tanto las horas ordinarias, complementarias o extraordinarias; y verificable para que la inspección puede actuar cuando sea el caso”. Asimismo, es necesario entregar una copia mensual a la persona trabajadora junto con la nómina, y garantizar la consulta en cualquier momento al interesado o interesada.
En opinión del sindicato, esta medida “traerá enormes beneficios a las personas trabajadoras porque cobrarán las horas extras que ahora no se registran ni se pagan, al tiempo que el incremento de cotizaciones a la seguridad social tendrá repercusiones en las prestaciones futuras (desempleo, pensión de jubilación, etcétera), y el necesario aumento de las posibilidades para conciliar y respetar el tiempo de descanso necesario para la proteger nuestra salud.
La realización de horas extras no pagadas es práctica habitual en las empresas, máxime en Andalucía donde se hacen más de 376.500 horas extras semanales de las que más del 32 % no se pagan. Revertir esta situación podría suponer un empleo equivalente a tiempo completo de más de 9.400 personas trabajadoras.
Como señala la dirigente, el registro se puede establecer de manera manual (con la tradicional hoja de firmas), o digitalmente (mediante huella, tarjeta o aplicación informática). “Sea como sea, lo importante es que la representación legal de los trabajadores y trabajadoras pueda ejercer su función de control, que cumpla los requisitos anteriores para que sea válido para nosotros y que la inspección de trabajo actúe con contundencia”, apostilla.