Como resultado del continuo aumento de casos de Covid-19 derivado de la nueva cepa del virus detectada en el Reino Unido (de la que se ha identificado al menos un caso en Gibraltar), se han acordado restricciones adicionales entre los Gobiernos del Reino Unido y Gibraltar para quienes lleguen por vía aérea al Peñón.
Por tanto, se aplicarán las siguientes restricciones adicionales y, a no ser que los pasajeros cumplan los requisitos y las excepciones especificadas a continuación, se les denegará la entrada a Gibraltar.
Solo los siguientes pasajeros podrán desembarcar en Gibraltar:
- Personas registradas como gibraltareñas, ya sea por nacimiento o nacionalización;
- Personas con residencia en Gibraltar, tras demostrar de forma satisfactoria su residencia;
- Marineros en tránsito a una nave que esté atracada en Gibraltar y tenga una carta de autorización previa emitida por la Agencia de Fronteras y Guardacostas (Borders and Coastguards Agency);
- Ciudadanos españoles en tránsito a España;
- Personas que viajen a Gibraltar en tránsito a España y que tengan residencia legal en España, tras demostrar de forma satisfactoria su residencia;
- Personas que estén desempeñando sus funciones laborales en Gibraltar o que vayan a asumir un empleo en Gibraltar y proporcionen prueba de ello a su llegada;
- Personal militar que cuente con una Orden de Viaje;
- Personas que cuenten con una carta electrónica emitida por la Agencia de Fronteras y Guardacostas que les otorgue autorización para entrar en Gibraltar.
Las restricciones aplicarán desde la medianoche del 23 de diciembre de 2020.
Estas restricciones se suman a las anunciadas por el Ministro Principal ayer en el Parlamento en relación con los requisitos de pruebas de Covid-19 (PCR negativo en las 72 horas previas, o test rápido en el Aeropuerto de Gibraltar).