El Consejo de Gobierno ha aprobado el proyecto de la Ley de Participación Ciudadana de Andalucía, que impulsará en la comunidad autónoma nuevas formas de democracia directa complementarias del modelo representativo. El texto, que se adapta a la reciente doctrina del Tribunal Constitucional, regula la ampliación del derecho de participación y de las fórmulas de gobierno abierto y transparencia ya recogidas en el Estatuto de Autonomía, posibilitando su ejercicio dentro de los límites del actual marco legislativo y haciéndolo extensible a los mayores de 16 años con vecindad en Andalucía.
La participación ciudadana regulada en el proyecto se ejercerá directamente o a través de entidades. Las administraciones públicas integrarán en sus actuaciones estos procesos, que podrán ser de deliberación; de elaboración de presupuestos; de proposición de políticas públicas y elaboración de normas; de evaluación, y consultas populares. Todos ellos se vincularán a asuntos relacionados con la proposición, adopción y seguimiento de políticas de singular relevancia; elaboración de instrumentos de planificación, leyes y reglamentos; priorización del gasto, y prestación de servicios.
Los procesos de participación serán iniciados de oficio por las administraciones o a iniciativa ciudadana. Si bien los resultados no tienen carácter vinculante, la futura ley obligará a tomarlos en consideración y, en su caso, a motivar las decisiones de no incluirlos en las políticas.
Respecto a la primera de las modalidades, la de deliberación participativa, el proceso se iniciará tras la decisión o adopción de una política pública, a petición de la ciudadanía y con el apoyo mínimo de 20.000 firmas si el ámbito es autonómico o del mínimo exigido en reglamentos específicos si es local. En caso de decisión favorable, deberá realizarse en el plazo máximo de 30 días desde la resolución a partir del denominado Acuerdo Básico Participativo, documento que establece los términos del procedimiento y que deberá publicarse en la sede electrónica o la web del órgano competente, así como en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) o en el de la provincia.
Respecto a la participación en la elaboración de los presupuestos, esta posibilidad se prevé tanto para las cuentas públicas de la comunidad autónoma como para las de las administraciones locales, con el fin de que la ciudadanía pueda marcar prioridades sobre aspectos puntuales en las partidas de gasto.
El texto aprobado recoge también que los procesos de proposición de políticas públicas y elaboración de normas requerirán del apoyo mínimo de 20.000 firmas.
Consultas participativas
La modalidad que se regula con mayor detalle es la de consultas populares, definidas como instrumentos para valorar los efectos reales de las actuaciones públicas o para orientar las decisiones sobre las mismas. Podrán llevarse a cabo mediante encuestas, audiencias públicas, foros de participación, paneles y jurados ciudadanos y consultas participativas. En relación con estas últimas, el texto las define como votaciones no vinculantes sobre asuntos de interés público de competencia autonómica o local, excluyendo todos aquellos que sean contrarios al ordenamiento jurídico y los que cuestionen la dignidad de las personas o los derechos fundamentales y libertades públicas.
Las consultas participativas podrán ser de iniciativa ciudadana o institucional y de ámbito autonómico o local. Dentro de las autonómicas, las de carácter ciudadano requerirán de al menos 30.000 firmas de apoyo. La institucional deberá ser promovida por la Presidencia de la Junta de Andalucía, previo acuerdo del Consejo de Gobierno, o cuando exista consenso de un mínimo del 10% de los ayuntamientos de la comunidad y siempre que representen en su conjunto a una población superior a los 500.000 habitantes mayores de 16 años. La convocatoria deberá publicarse en el BOJA con al menos 45 días de antelación a la fecha prevista del proceso.
En las consultas participativas locales, la iniciativa institucional corresponde a la Corporación y se realiza mediante acuerdo adoptado por mayoría simple de al menos dos grupos políticos o de un tercio de los miembros del Pleno. Por su parte, la iniciativa ciudadana local requerirá de un apoyo mínimo de firmas en función de tramos de población: 10% de las personas empadronadas para los municipios de menos de 5.000 habitantes; 7% y 500 firmas adicionales si se trata de localidades de más de 5.000; 5% y 3.650 para las de más de 50.000, y 3% más 6.150 adicionales y un límite máximo de 30.000 para las ciudades de más de 100.000 habitantes. Estas mismas cifras se aplicarán a las de ámbito supramunicipal o provincial.
La convocatoria de las consultas participativas locales corresponderá a la persona titular de la Alcaldía o, en su caso, de la Presidencia de la Diputación Provincial, previo acuerdo motivado de la mayoría absoluta del Pleno. Se realizará mediante decreto en el plazo de 45 días desde el acuerdo adoptado y se publicará en el boletín oficial de la provincia al menos 30 días antes a la fecha prevista para la votación.
Un posterior desarrollo reglamentario determinará el número de consultas participativas locales que podrá realizarse cada año, atendiendo tanto a la complejidad de los asuntos como a los colectivos a los que afectan. Los procesos sobre un mismo tema deberán espaciarse un mínimo de dos años.
El proyecto de ley se completa con una serie de medidas para fomentar la cultura participativa, elaborar códigos de buenas prácticas y garantizar el acceso de todas las personas a los diferentes cauces de intervención, con especial atención al sistema educativo.
En el ámbito de la Administración autonómica, la Comisión General de Viceconsejeros y Viceconsejeras será la encargada de coordinar la participación y en cada consejería existirá una unidad específica sobre la materia.