El Gobierno de Gibraltar ha reforzado hoy las medidas de control de contagio [por Covid-19] vigentes a través del Reglamento publicado hoy por el Ministro responsable de Contingencias Civiles, introduciendo la obligación legal de que los viajeros informen a las autoridades si han estado en una “zona de interés” en los 14 días anteriores a su llegada a Gibraltar. El incumplimiento de esta obligación constituye una infracción que se castigará con una multa de hasta 1.000 libras esterlinas.
Por “zona de interés” se entiende un país, una zona o un territorio fuera de la Unión Europea, pero excluyendo a Reino Unido, Jersey, Guernsey y la Isla de Man. También excluye a los países incluidos en la Relación publicada por la UE (Islandia, Liechtenstein, Noruega, Suiza, Australia, Canadá, Georgia, Japón, Nueva Zelandia, Ruanda, Corea del Sur, Tailandia, Túnez, Uruguay y China).
La definición de “zona de interés” se basa en las medidas adoptadas por la Comisión Europea que recomiendan una restricción temporal de los viajes no esenciales de terceros países a la zona UE+ desde terceros países, que incluye una Relación de países excluidos y se actualiza cada dos semanas [https://reopen.europa.eu/es].
Además, las medidas existentes, que permiten imponer ciertas restricciones y requisitos a una persona sospechosa de estar contagiada con el Coronavirus, se han ampliado a toda persona que haya estado en una “zona de interés” en los 14 días anteriores a su llegada a Gibraltar. Esto permite al Gobierno actuar cuando alguien ha estado en una “zona de interés” y no está dispuesto a someterse a la prueba del Covid-19 o se niega a aislarse.